El ejercicio de la profesión de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al
estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las
teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos como tal.
Esto
se encuentra establecido en el título III de la ley en los artículos del 4 al
10, los cuales establecen principalmente que toda organización de carácter
público o privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá
contemplar en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio
en el área de recursos humanos y las entidades al elegirlos lo idóneo sería que
siempre contrataran a especialistas en Relaciones industriales y recursos
humanos, todo profesional de este gremio debe estar inscrito en los colegios
correspondientes para poder ejercer y sus servicios serán requeridos cuando se
presenten casos en los cuales esté
involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan
el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento
armónico entre el capital y el trabajo. También está plasmado en la ley que
solo le concierne a el profesional de Relaciones industriales y Recursos
humanos Las realización de funciones, de asesoría y evaluación referente a las
normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el
sector.
Uso Indebido del Titulo
En los casos en que los
profesionales del gremio hagan mal uso del título ya sea de manera fraudulenta
o cualquier uso contrario a la ética profesional. A las buenas costumbres y que
sea considerado indebido será sancionado de acuerdo a lo establecido en el
Código penal y desarrollado en el Código
orgánico de procedimiento penal.
Sanciones

Están plasmadas en el titulo VI de
la ley antes mencionada y nos define dos tipos de sanciones, las de carácter
penal que son las que están taxativamente contempladas en el Código Penal y las
de carácter disciplinario que son las que desarrolla dicha ley en su interior,
y consisten básicamente en advertencia, amonestación privada, oral o escrita,
censura pública y suspensión proporcional de un 1 mes hasta un 1 año del
ejercicio de la profesión pero esto será según el grado de la falta y la
existencia o no de agravantes, serán los Colegios, a través de los tribunales
disciplinarios, aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento,
así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética
profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la
República.
Ensayo Realizado por Yennifer Hernandez


Ciertamente Yennifer, como lo detallaste en tu ensayo estos artículos son de gran importancia ya que establecen claramente que es un DERECHO y no un deber de los profesionales del área inscribirse en el Colegio, lo cual está establecido en relación a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en relación con los artículos del 13 al 20, se establecen la serie de sanciones en caso de ejercicio ilegal o incumplimiento con lo establecido en la ley, aunque el ejercicio de la profesión debe estar guiado por valores contrarios al delito y la mala praxis aunque de igual forma pueden presentarse problemas.
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