viernes, 24 de julio de 2015

Titulos III, IV y V de la Ley de Ejercicio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

   El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos como tal.


      Esto se encuentra establecido en el título III de la ley en los artículos del 4 al 10, los cuales establecen principalmente que toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos humanos y las entidades al elegirlos lo idóneo sería que siempre contrataran a especialistas en Relaciones industriales y recursos humanos, todo profesional de este gremio debe estar inscrito en los colegios correspondientes para poder ejercer y sus servicios serán requeridos cuando se presenten casos en los cuales esté  involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo. También está plasmado en la ley que solo le concierne a el profesional de Relaciones industriales y Recursos humanos Las realización de funciones, de asesoría y evaluación referente a las normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector.

Uso Indebido del Titulo 

     En los casos en que los profesionales del gremio hagan mal uso del título ya sea de manera fraudulenta o cualquier uso contrario a la ética profesional. A las buenas costumbres y que sea considerado indebido será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código penal y desarrollado en el  Código orgánico de procedimiento penal.

Sanciones 


      Están plasmadas en el titulo VI de la ley antes mencionada y nos define dos tipos de sanciones, las de carácter penal que son las que están taxativamente contempladas en el Código Penal y las de carácter disciplinario que son las que desarrolla dicha ley en su interior, y consisten básicamente en advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional de un 1 mes hasta un 1 año del ejercicio de la profesión pero esto será según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes, serán los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República. 



Ensayo Realizado por Yennifer Hernandez

1 comentario:

  1. Ciertamente Yennifer, como lo detallaste en tu ensayo estos artículos son de gran importancia ya que establecen claramente que es un DERECHO y no un deber de los profesionales del área inscribirse en el Colegio, lo cual está establecido en relación a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en relación con los artículos del 13 al 20, se establecen la serie de sanciones en caso de ejercicio ilegal o incumplimiento con lo establecido en la ley, aunque el ejercicio de la profesión debe estar guiado por valores contrarios al delito y la mala praxis aunque de igual forma pueden presentarse problemas.

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